Curso Smartists - ¿POR QUÉ interesa la Propiedad Intelectual?
Un derecho humano fundamental con historia
En la entrega anterior de este curso Smartists sobre NFTs y Copyrights, veíamos en qué consistía la Propiedad Intelectual, los derechos de autor.
Esta vez, Isabel Yagüe Ballester -abogado- nos explica por qué interesa la Propiedad Intelectual. En unos tiempos en que la tecnología ha facilitado el compartir nuestras creaciones en la red, sin tener en cuenta el valor de las obras, retomamos ahora la perspectiva del autor, para entender por qué y cómo a lo largo de la historia se ha reconocido y defendido este derecho humano fundamental.
POR QUÉ importa la Propiedad Intelectual
1. La propiedad intelectual como derecho fundamental del autor.
"La más sagrada, la más legítima, la más inalienable y, si se puede hablar así la más personal de todas las propiedades es la obra fruto del pensamiento de un autor”. Le Chapelier, Abogado y Diputado revolucionario Francés.
Para poder encontrar las razones llevaron a entender que la propiedad intelectual es un derecho fundamental en múltiples legislaciones, debemos hacer un viaje al pasado. En efecto, nos referiremos a eventos que en cierta medida marcaron los orígenes de la propiedad intelectual, su protección y reconocimiento.
La capacidad de creación del ser humano nace en el momento mismo en que este existe y comienza a utilizar su creatividad, por lo que el arte no puede desligarse del hombre, su personalidad e ingenio.
Esta capacidad creativa del hombre se manifiesta desde la prehistoria. Ahí tenemos los ejemplos del arte rupestre en Altamira o Tito Bustillo en España, o Lascaux y Roufignac en Francia, por ceñirnos a ejemplos cercanos geográficamente hablando. Todos ellos revelan la capacidad del ser humano para crear, independientemente de los mecanismos legales de protección para sus creaciones.
Si nos fijamos en cómo se han reconocido los derechos de propiedad intelectual a lo largo de la historia podemos señalar que:
En el año 25 A. C., Marco Vitruvio, en su Libro Séptimo de Arquitectura, recoge lo siguiente: “Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión, incluso un severo castigo como personas que han vivido de una manera impía".
En el año 330 A. C., ya existía una ley ateniense dedicada al copiado de obras y a la protección de la integridad de los trabajos originales.
En España, Reales Ordenanzas dictadas por Carlos III en los años 1763, 1764 y 1778, reconocieron el derecho de impresión de las obras de manera exclusiva a favor de los autores. Posteriormente, en 1791, el Decreto de la Asamblea Nacional Francesa vino a reconocer la propiedad individual y privada como garantía del derecho ciudadano francés y derogó así cualquier privilegio a favor de los editores.
Al reconocer la propiedad artística y literaria en el renglón de los derechos reales, estos son reconocidos como derechos del hombre, aunque no en la categoría de inalienables como pueden ser los derechos de la persona como el derecho a la vida, a la integridad física o a las propias creencias. Como todo derecho de propiedad tiene sus límites que en sistema francés se reflejaron en la ley de 24 de julio 1793 en el l reconocimiento del derecho exclusivo del autor y sus herederos, hasta diez años después de su muerte.
2. Reconocimiento Internacional de la propiedad intelectual del autor
En la esfera internacional, podemos afirmar que algunos eventos pusieron de manifiesto la necesidad de proteger internacionalmente los derechos de propiedad intelectual, por ejemplo la Exposición Internacional de Invenciones celebrada en Viena en el año 1873, a la que muchos expositores extranjeros se negaron a asistir, con el temor de que sus trabajos fueran plagiados sin su autorización, para su explotación comercial.
Posteriormente el Convenio de París de 1883 vino a concretar principios y acuerdos internacionales que permitieron una mejor administración de la propiedad industrial en el plano internacional y el Convenio de Berna de 1886 se propuso armonizar las legislaciones en materia de derecho de autor a través de tres principios básicos: trato nacional, independencia de protección y protección automática. En el convenio de Berna participan como parte contratantes 179 países.
Hoy la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (O.M.P.I.), organismo dentro de la ONU, tiene por misión “llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de P.I. equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de todos”.
La OMPI tiene al Convenio de Berna como tratado de referencia, y desde Smartists nos estamos acogiendo a sus principios a la hora de crear nuestras soluciones para artistas-autores. Smartists está desarrollando herramientas para que los autores para puedan defender su propiedad intelectual en el Internet del Valor.
CONCLUSIÓN
Profundizar sobre la historia misma de la propiedad intelectual nos permite concluir que se trata de un derecho eminentemente humano, estrechamente vinculado al derecho de la personalidad. De ahí que él mismo forme parte de las garantías individuales de las personas y que haya sido consagrado en las constituciones de una cantidad considerable de países.
No es fruto de la casualidad que la propiedad intelectual sea reconocida como un derecho fundamental tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que, en observancia a las disposiciones consagradas en estas declaraciones, las disposiciones constitucionales de distintos Estados así lo hayan estipulado. Sin duda, se trata de un derecho con dos características muy marcadas, complementarias y no contrarias una de la otra. Por un lado, se reconoce al autor como creador de una obra en la que ha plasmado “su impronta personal”, es decir, que ha dotado a la obra de originalidad, fruto de su esfuerzo, ingenio y creatividad intelectual. Por otro lado, y específicamente en lo que respecta a los usuarios, se encuentra la garantía de poder tener acceso al conocimiento que es producto de la creación del autor.
En el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos queda explicitado que “toda persona tiene derecho a la protección de los derechos personales y materiales sobre su creación”.
Isabel Yagüe Ballester, abogado.
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Georgina Mauriño, una autora participando en la construcción del Internet de los usuarios.
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