Curso Smartists - Protección de la Propiedad Intelectual Online y Offline
por Isabel Yagüe Ballester y Georgina Mauriño (Smartists)
Antes de abordar la tercera parte de nuestro curso Smartists sobre NFTs y copyrights, Isabel Yagüe nos invita reflexionar sobre las consecuencias del reconocimiento de la Propiedad Intelectual como un derecho fundamental. Así estamos en mejores condiciones para comprender cómo se gestionan los copyrights: cómo se ha hecho hasta hoy y las nuevas oportunidades que nos va a ofrecer la web3.
Límites a los derechos incluidos en la Propiedad Intelectual
Es importante tener claro que los derechos de propiedad intelectual son derechos fundamentales, y que pueden ser de dos clases, morales y patrimoniales.
Los derechos morales son derechos personales que se refieren a la relación del creador con su obra, a la autoría, que es inalienable, y a la que el autor no puede ni siquiera renunciar. En cambio los patrimoniales son los derechos de uso de la obra, y por ellos el autor puede recibir compensación, y por eso también se les llama derechos económicos, y así mismo se habla de su explotación.
Y es que la protección de unos y otros no es la misma, mientras los derechos personales tienen una defensa mayor e indiscutida, porque son inherentes a la persona, el derecho de propiedad no es absoluto, debe estar orientado al bien común, por eso es posible que el Estado prevea la expropiación de nuestros bienes, previo pago de una indemnización, si eso va a ser útil a un bien común o que se plantee la posibilidad de la copia o préstamo de una obra sin previo pago para hacer accesible la cultura. Si la propiedad privada puede estar en colisión con el bien común, podría considerarse que la propiedad intelectual puede entrar en colisión con el derecho al acceso a la educación o a la cultura. En ambos casos hay que plantearse la forma en que ambos derechos estén equilibrados en la balanza.
En Estados Unidos este problema queda resuelto con la excepción del “Fair Use” (uso justo). Se trata de una excepción a la norma de protección de los copyrights, que define los casos en que se puede hacer uso de una obra sin permiso explícito del autor: con fines educativos en el ámbito escolar, etc.
Importancia el Registro en la resolución de conflictos sobre copyrights
Una vez que sabemos que es la propiedad intelectual, y quien es su dueño conviene conocer cómo el derecho regula y resuelve los conflictos que se dan en este ámbito, al igual que hace con otras áreas de la convivencia humana.
En el mundo off line existen los registros de propiedad intelectual, del mismo modo que existen los registros de propiedades materiales como los inmuebles. La propiedad es previa a la inscripción, pero la ventaja de la inscripción es que lo que está inscrito se presume cierto y veraz ante los tribunales, es decir la persona que inscribe un titulo de propiedad (una escritura pública) sobre un bien, se le tiene por propietario desde ese momento.
En el ámbito de la propiedad intelectual ocurre lo mismo, el inscribir una obra no hace que seas más autor de la misma, pero si alguien discute la autoría tendrá que deshacer la presunción que establece el registro (salvo prueba en contrario) de que tú eres el autor y propietario de los derechos al menos desde la fecha y hora en que se inscribió la obra, es decir se reconocen tanto los derechos morales como los patrimoniales de la obra inscrita, previene el plagio y es un medio de defensa ante futuras vulneraciones del derecho de propiedad.
La situación real es que la creación de contenidos escritos, musicales o visuales y que son subidos a la red rápidamente sin ser registrados previamente es ingente, con el subsiguiente riesgo de la falta de reconocimiento de derechos y la dificultad de la carga de la prueba para perseguir a los no-cumplidores.
Sin embargo, el estado actual de la tecnología blockchain puede ayudar a los autores en todos estos problemas.
El poder de la tecnología blockchain para la identificación de las obras y sus autores.
Por una parte el autor se puede identificar digitalmente y puede identificar una obra vinculando ambas en la blockchain, de forma que en cuestión de segundos quede formalizada una prueba que cumpla las mismas funciones que el Registro de la Propiedad Intelectual, pero de un modo más rápido, más sencillo y más barato.
El autor PUEDE certificar la autoría de las obras contenidas en sus archivos digitales gracias a los NFTs, y para este tipo de soluciones también trabajamos en Smartists.
De esta forma se simplifica en gran medida la gestión de la propiedad intelectual de la obra de cada autor, siendo el propio autor quien puede encargarse directamente de la misma sin necesidad de delegar esto a través de costosos contratos de prestación de servicios la gestión de los derechos morales y patrimoniales de su obra.
Conclusión
El autor que tiene protegida su obra, tiene los medios para probar que la Propiedad Intelectual, con todos los derechos que conlleva, es suya. Desde ese momento, está en sus manos gestionarla, y decidir qué hace con sus derechos de autor.
De cómo se han gestionado hasta hoy estos derechos, y cómo se van a poder gestionar en el Internet del valor, hablaremos la semana que viene.
De momento, y a modo aperitivo, os dejamos con la el vídeo de nuestra charla “NFTs con mucho Arte… y con licencias de copyrights” , con la que participamos en la Codemotion Tech Conference hace unas semanas.
Isabel Yagüe Ballester, abogado.
Georgina Mauriño, autora y fundadora de Smartists.