En nuestro curso Smartists sobre NFTs y Copyrights, hasta ahora hemos definido en qué consiste esta nueva forma de propiedad en la red, abordando los siguientes temas: 1. Qué son los NFTs de Arte, 2. Por qué interesan, 3. Acuñar un NFT de manera informada.
Iniciamos la segunda parte de nuestro curso con Isabel Yagüe Ballester -abogado- quien nos aclara qué tenemos que entender por Propiedad Intelectual. Más adelante nos contará por qué a los autores nos interesa defenderla. Y finalmente, veremos cómo empezar a gestionarla, teniendo en cuenta las nuevas oportunidades de gestión en el Internet del Valor, y considerando especialmente los NFTs.
PROPIEDAD INTELECTUAL
1. ¿QUÉ son los derechos de autor?
Los derechos de autor son los derechos de los creadores sobre sus obras literarias o artísticas: libros, pintura, música, escultura, películas, software, bases de datos, anuncios, mapas, dibujo técnico…
¿En qué se diferencia de la propiedad industrial?
La Propiedad Industrial también hace referencia a creaciones inmateriales que se protegen como derechos de propiedad, pero hace referencia a creaciones que tienen que ver con la industria:
Diseños industriales
Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos)
Patentes y modelos de utilidad
Topografías de semiconductores
No profundizamos más en estos aspectos ya que no son el objeto de nuestro estudio, pero pasamos a ver con más detenimiento los Derechos de Propiedad Intelectual.
¿Qué protege la Propiedad Intelectual?
Se protege la expresión (una pintura, una partitura, una cinta cinematográfica…) es decir se protege una idea, un procedimiento, un método en cuanto está plasmado de alguna forma fuera de la mente humana. La Propiedad intelectual, por tanto, no es una simple idea, es una idea plasmada en cualquier tipo de soporte físico.
Los derechos de autor se dividen en dos tipos:
Los derechos personales o morales: Son irrenunciables e inalienables para el autor y se encuentran al margen del ámbito económico o comercial, no se pueden comprar o vender, solo reconocer. Se trata de reconocer pues la autoría de una obra y una serie de derechos que se derivan de esta autoría y que pueden resumirse en:
Derecho de divulgación.
Derecho a determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo, o anónimamente.
Derecho a exigir el reconocimiento de su condición de autor, cuando la obra se cite con fines docentes o de investigación.
Derecho a la integridad de la obra.
Derecho a modificar su obra.
Derecho a retirar la obra del comercio, previa indemnización por daños y perjuicios a terceros.
Derecho a acceder al ejemplar único o raro de su obra, cuando se halle en poder de otro.
Los derechos patrimoniales, que son aquellos que se orientan a la explotación económica de la propiedad intelectual. En virtud de estos derechos patrimoniales el autor (su propietario) autoriza los usos de la obra y si este uso de la obra se hace de forma gratuita o previo pago. Los derechos patrimoniales son la autorización para la reproducción, distribución, grabación, publicación, interpretación, radiodifusión, traducción, adaptación, el derecho a percibir una participación por la reventa en subasta pública de obras plásticas o el derecho de compensación equitativa por copia privada.
CONCLUSIÓN
Ahora que vamos a poder certificar que una obra es nuestra y ponerla a la venta directamente nosotros, es bueno conocer cuáles son nuestros derechos y cómo gestionarlos.
En la próxima entrega de este mini-curso de 'NFTs y copyrights', Isabel Yagüe Ballester, te contará por qué interesa defender la Propiedad Intelectual, un derecho fundamental que empezó a ser reconocido en la antigüedad, y que tiene que ver con los derechos de la personalidad y de la propiedad individual.
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Georgina Mauriño, una autora participando en la construcción del Internet de los usuarios.
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