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Sabemos ya que el Internet del Valor está en marcha, y que no tardarán en surgir mejores oportunidades.
Cada nueva etapa en la red con sus nuevas apps nos ha ido obligando a ponernos al día, y adaptarnos. Sin embargo, esta vez el cambio es más profundo, porque con las nuevas Apps descentralizadas 3.0 vas a poder recuperar derechos fundamentals (a esto dediqué ya un episodio en este podcast). Además, en el Internet del Valor, la web 3, vas a poder demostrar la Propiedad Intelectual de tus obras, y también gestionar los derechos de copyright directamente.
La propiedad intelectual de tus obras, con todos sus derechos que copia, te corresponden desde el momento en que tu creación se materializa. El registro de tu obra no te otorga ningún derecho, sólo sirve para probar que la obra es tuya, si surge cualquier duda… Por eso, resulta útil cuando vas a hacerla pública, en el mundo digital cuando la vas a subir a la red. En este sentido, todavía puedes preguntarte…
¿Tiene interés real registrar mi obra?
¿merece la pena registrar lo que vas a subir a la red?
En una investigación privada que llevamos a cabo con artistas profesionales de diferentes campos, pudimos constatar que los artistas ni se plateaban registrar lo que subían por sí mismos a la red. La mayoría de ellos no veían Internet como un espacio de negocio sino más bien, un espacio donde darse a conocer o promocionarse. El negocio está afuera, nos contaban…
Sin embargo, la mayoría de autores profesionales que trabajan en el mundo físico registran sus obras o bien directamente en el Registro de la Propiedad Intelectual, o bien a través de entidades de gestión. Esos registros protegen al autor en caso de problemas, porque pueden ayudarle a defender la autoría de su obra, si se plantean abusos y se acaba en los tribunales. En el mundo físico estos casos pueden controlarse con bastante eficacia, pero ¿qué ocurre en la red?
En la red, las copias de imágenes, la apropiación o el plagio de música, y tantos otros abusos se han producido y se producen de forma constante, desbordando todas la previsiones y agotando los recursos de la entidades de gestión. Es difícil prevenir, y penalizar los abusos también resulta prácticamente imposible.
Con todo, a día de hoy, parece que registrar la Propiedad Intelectual de una obra interesa sólo a quienes gestionan los derechos de autor asociados (copyrights), principalmente, las entidades de gestión, quienes necesitan la constancia de ese registro para poder reclamar y defender a sus asociados.
Pero, ¿y si decides auto-gestionar alguna obra?
¿Cómo demuestras que una obra es tuya si alguien te la copia? ¿Cómo vas a poder vender tu obra si llega alguien y dice que es suya y no puede demostrar lo contrario? Si decides auto-gestionarte, registrar puede tener su utilidad también para ti, especialmente con aquello que subes a la red.
Por eso, para gestionar por tu cuenta los derechos de tus obras en la red te interesará poder demostrar la Propiedad Intelectual, y conocer las posibilidades de registro de obra que la web 3 te ofrece, y que no existían anteriormente.
Para entender esta novedad, primero, hay que tener muy presente que en la red, hasta hoy, no hemos tenido forma de identificarnos, y por eso tampoco hemos podido identificar lo que era nuestro fehacientemente. En la web 2.0 los usuarios somos un conjunto de datos (empaquetados por Google, por Facebook… empresas que nos dan unos supuestos ‘pasaportes’ para usar otros servicios, entregando nuestros datos a cambio). Por el contrario, en el Internet del Valor que viene, la también llamada web3, para nuestras actividades podremos identificarnos y también identificar objetos como nuestras obras mediante identificadores generados utilizando criptografía avanzada. En este sentido, los gigantes tecnológicos ya no serán necesarios como intermediarios.
En otra palabras, y ya pensando como autora, en la web 3.0, cuando hayas creado una obra de arte -un libro, un cuadro, una escultura, una canción, un vídeo- y lo tengas digitalizado en tu ordenador, podrás registrarlo online en un registro blockchain, y en ese registro quedará constancia imborrable del momento del registro, y sólo tú tendrás esa clave original que demuestra que eres el registrador primero, y por ello el propietario.
¿Es posible registrar por ti mismo la propiedad de tu obra?
Antes hemos mencionado el Registro de la Propiedad Intelectual, que funciona en el mundo físico. Ahí te identificas con tu Documento de identidad y tienes que cumplir una serie de trámites… Pero en la red, ¿existe un registro similar para archivos digitales?
La buena noticia es que sí, que la tecnología blockchain ha traído la posibilidad de registrar tu obra de forma muy sencilla. Y ya hay soluciones Hay unas cuantas web-apps que dan estos servicios ya de forma muy ágil. Siguiendo unos sencillos pasos, en un momento puedes tener tu obra registrada, recibiendo tu identificador, “huella digital, y un certificado de registro en la blockchain. En comentario de este podcast dejaré enlaces a un par de buenos ejemplos.
En el próximo episodio veremos cuáles son los principales derechos que los autores tienen que gestionar, y cómo la tecnología que abre paso al Internet del Valor aporta nuevas soluciones para su gestión.
Autora participando en la construcción del Internet de los usuarios
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