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El autor de una obra - desde un libro hasta cualquier otra obra artística - musical, visual o audiovisual- sabe que tiene en su poder unos derechos de copyright, y que la recompensa de por su creatividad va a depender de cómo los gestione. En el episodio anterior recordábamos esos derechos tal como son reconocidos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y que son: derechos de reproducción, interpretación, grabación, radiodifusión por cualquier medio, traducción a otros idiomas y adaptación.
¿Qué significa la gestión de los derechos de autor?
La gestión de esos copyrights para cada obra consiste esencialmente en tomar decisiones sobre cuáles son los derechos que se van a otorgar, a quién y cómo se otorgan, o sea, si va a ser en exclusiva o no, por cuánto tiempo, en qué espacio geográfico, y el precio que se quiere cobrar por el uso de esos derechos. Esta gestión se plasma en una licencia de uso.
Y esto ocurre tanto en el mundo físico como en el mundo digital. En ambos casos, hasta hoy los autores otorgan licencias de uso de sus copyrights a quienes hacen llegar sus obras a su audiencia - lectores, público, espectadores-. En el mundo físico, los autores firman contratos de licencias con quienes hacen las copias y las distribuyen o bien con quienes las exhiben - editores, discográficas, galerías, etc. - En internet los autores hasta hoy utilizan plataformas 2.0. En éstas, en lugar de negociar un contrato, tienen que aceptar los términos legales impuestos por la plataforma como requisito para el uso de sus servicios. Por poner un ejemplo…
… aquí están los términos de Spotify referentes a la licencia otorgada por los autores a esta plataforma:
“Usted le otorga a Spotify una licencia no exclusiva, transferible, sublicenciable, gratuita, indefinida (o en aquellas jurisdicciones que no lo permiten, durante un período equivalente a la duración que estos Contratos más veinte (20) años), irrevocable, totalmente pagada y mundial para utilizar, reproducir, poner a disposición del público (p. ej., interpretar o mostrar), publicar, traducir, modificar, crear obras derivadas y distribuir cualquier Contenido del Usuario relacionado con el Servicio a través de cualquier medio, ya sea solo o combinado con otro Contenido o material, de cualquier modo y por cualquier medio, método o tecnología, que existan actualmente o que se creen en un futuro. Además de los derechos específicamente otorgados por el presente, usted conserva la titularidad de todos los derechos, incluyendo los derechos de propiedad industrial e intelectual, del Contenido del Usuario. Si procede y la legislación aplicable lo permitiese, usted también acepta renunciar y no hacer valer cualquier "derecho moral" o derechos equivalentes, como su derecho a que lo identifiquen como el autor del Contenido del Usuario, que incluye Comentarios, y su derecho a objetar al trato despectivo de dicho Contenido del Usuario.”
No haré comentarios.
Hasta hoy, tanto en el mundo físico como en el digital, quien recibe la licencia se hace cargo del cobro de los derechos de autor, y el autor recibe una parte, según lo acordado. El Internet 3.0 que viene, ese Internet del valor hacia el que avanzamos, plantea nuevas posibilidades para el autor que va a poder ofrecer ofrecer licencias a sus seguidores directamente, en sus propios términos y cobrando directamente también.
¿Cómo puede el autor gestionar hoy sus derechos?
En la Organización mundial de la Propiedad Intelectual se plantean diferentes opciones de gestión. Hasta hoy, el autor puede negociar su contrato Licencia de forma individual o colectiva, en este caso a través de una entidad de gestión.
Para el autor que va a negociar un contrato de licencia individualmente es importante estar bien informado. Es además aconsejable estar legalmente asesorado por un abogado si se tiene que negociar con una editorial o discográfica.
Para algunas formas de distribución, como la difusión en medios a través de licencias no exclusivas, lo habitual es acudir a entidades de gestión colectiva, como aconseja la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Por otra parte, en Internet, las plataformas nos han proporcionado una sensación de independencia, que a menudo confundimos con la auto-gestión, y sin embargo -como hemos visto- lo cierto es que en Internet los términos de nuestras licencias no están en nuestras manos.
Sin embargo, el Internet del Valor 3.0 abre nuevas posibilidades para los autores en la auto-gestión de los copyrights, incluido el que los autores mismos puedan definir cómo son sus licencias en cada caso, especialmente si quieren otorgar licencias exclusivas, y trabajar en obras por encargo para sus clientes.
Hacer realidad esa posibilidad en forma de una app al servicio de los autores que quieren auto-gestionarse es algo que lo que tengo empeño personal, y para lo que llevo trabajando desde que descubrí las posibilidades de esta nueva tecnología. Sobre mi proyecto para artistas que quieres auto-gestionarse espero contaros más, próximamente.
De momento, y recapitulando lo visto en este podcast, es importante recordar que:
Los autores tiene reconocidos unos derechos de Copyright asociados a la Propiedad Intelectual de cada una de sus obras.
Los derechos de autor o copyrights de cada obra están bien definidos, y su uso se gestiona a través de licencias por las que el autor recibe compensación.
Las opciones de gestión son varias, incluyendo la gestión colectiva y la personal, y el autor puede elegir la más adecuada según el caso.
El futuro Internet del Valor, al poner al artista en contacto directo con sus seguidores, también para hacer negocio, abre vías que hasta ahora no eran posibles en el mundo digital. Sobre estas nuevas posibilidades -incluidos esos NFTs de los que tanto se habla en estos días- comentaremos en próximos episodios.
Autora participando en la construcción del Internet de los usuarios
Hacia la Autogestión de tus derechos - Opciones de gestión