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Hacia la autogestión de tus derechos - Copyrights
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Como autores somos conscientes del valor de la Propiedad Intelectual, que conlleva asociados nuestros derechos de autor, los copyrights. Y como comentábamos en el episodio anterior, una creación fijada materialmente (las meras ideas no cuentan) es una obra de autor, haya sido registrada o no. El autor de esa obra debe ser compensado por hacerla pública, y por eso es el autor quien retiene los derechos de copia -copy rights-, y la ley le respalda en sus derechos.

¿Por qué recibe estos derechos el autor?

La protección del autor por la ley tiene dos explicaciones fundamentales, que encontramos en los orígenes de las leyes de Propiedad Intelectual. En el mundo anglosajón, y por ello en los Estados Unidos, con la protección de la propiedad Intelectual se busca incentivar al autor a difundir su creación, y por eso se da una importancia especial a la compensación del autor, a sus “derechos patrimoniales”. En Europa, hay un interés especial en defender los “derechos morales” del autor a ser reconocido por su aportación. 

¿Cuáles son los derechos de copyright que todo autor necesita conocer?

En el mundo físico la mayoría de países se acogen a los principios del Convenio de Berna. Sin embargo, cada país desarrolla esos principios a través de leyes y regulaciones propias con consecuencias diferentes. 

Sobre lo que ocurre en Internet, van apareciendo regulaciones a medida que se dan nuevos casos de uso, y el Internet del Valor seguro va a plantear nuevos retos a los legisladores.

En todo caso, de acuerdo con la Organización mundial de la Propiedad Intelectual, a día de hoy, en la mayoría de casos, en las legislaciones de derechos de autor…

“… el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra. El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:

  • la reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora;

  • la interpretación o ejecución públicas, por ejemplo en una obra dramática o musical;

  • la grabación de la obra, por ejemplo en forma de discos compactos o DVD;

  • la radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite;

  • la traducción de la obra a otros idiomas; y

  • la adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guión.”

En comentario a este Episodio del podcast, dejo enlace a la información detallada sobre los derechos de autor que ofrece la web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. 

En todo caso, la experiencia de los últimos años, y su reflejo en la licencias de Creative Commons particularmente, demuestra que estos derechos de autor pueden funcionar globalmente en la red, también cuando el uso de la obra se autoriza para obras digitalizadas. Por eso nos conviene conocerlos a la hora de gestionarlos, especialmente si queremos aprender a auto-gestionarlos en el Internet del Valor 3.0.

Sobre las diferentes opciones para la gestión a disposición de los autores para la gestión de sus derechos hablamos en el próximo episodio. También en un futuro episodio espero hablar de esas obras que se crean en la red y sólo existen en la web 3.0, los NFTs - Non Fungible Tokens -, que están causando gran revuelo en estos días, dando lugar al fenómeno del cripto-arte. Pero ese es un tema que espero abordar más adelante. 

De momento, es importante tener en cuenta que el Internet del Valor puede devolver la iniciativa a los autores en la gestión de sus derechos de copyright. Si quieres saber cuáles son las opciones actuales y las que se avecinan, apúntate a este podcast.

Georgina Mauriño

Autora participando en la construcción del Internet de los usuarios

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