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NFT, ese acrónimo tan de moda, responde a Non Fungible Token , Prueba No Fungible, o sea prueba permanente y no se gasta. Los NFTs anuncian lo que el Internet del Valor nos puede ofrecer, muy especialmente a los artistas, y por eso tenemos que entender para qué nos pueden servir.
Primero, es necesario saber que los NFTs son simplemente de certificados de autenticidad que nos permiten a los artistas poner a la venta nuestras obras con una prueba digital de nuestra propiedad. Así que, con los archivos digitales a la venta como NFTs podemos identificar y autentificar nuestras obras, controlar a dónde van a parar esos archivos, y cobrar directamente por ellos. Todo queda registrado de forma inmutable en la blockchain, y para el comprador el NFT tiene un valor único, a diferencia de los archivos digitales que hemos visto correr en estos años. No es de extrañar el entusiasmo que han generado los NFTs entre los coleccionistas. Sin embargo, como artistas-autores conscientes de nuestros derechos, y queremos auto-gestionarlos, podemos preguntarnos…
¿Qué está entregando el artista-autor cuando vende un NFT?
Cuando un artista crea una obra -visual, musical o audio-visual- en su ordenador, puede conservar su primera copia original. Como propietario intelectual de esa obra, de ese archivo digital, tiene varios derechos por los que puede cobrar al subirlos a la red.
Cuando un autor quiere subir a la red una obra para enseñarla, a día de hoy puede hacerlo en una plataforma de NFTs, donde, además, puede venderlas a clientes, fans, coleccionistas, etc. De esta manera la obra entra en un mercado virtual de NFTs.
Pero ese comprador de obra digital con certificado de autenticidad, ¿está comprando su propiedad intelectual? Legalmente, está claro que no. Como ya vimos en un episodio anterior la Propiedad Intelectual es inalienable y siempre pertenece al autor, por ello le corresponden derechos patrimoniales y morales. Sólo el autor puede decidir sobre sus derechos, y el consentimiento para cederlos debe quedar claro de forma expresa.
El comprador de un NFT puede enseñar y lucir su archivo digital único, pero si no está especificado, no tiene ningún otro derecho para usar la obra…
¿Qué pasa con los derechos de autor?
Ese es el elefante en la habitación. Los autores que vamos a subir nuestras obras digitales como NFTs necesitamos saber qué derechos estamos cediendo, y en qué condiciones. Si queremos beneficiarnos de ese Internet del Valor que viene, es fundamental ser conscientes y tomar control de nuestros derechos. No podemos seguir mirando para otro lado.
Aunque pocos mencionan los derechos de autor o copyrights cuando hablan de NFTs, los más interesados en su éxito y su adopción general, sí se están ocupando del tema.
Hay abogados especialistas alertando sobre la necesidad de licencias.
Las plataformas de venta de NFTs que quieren prosperar y evitar problemas legales dejan claro que lo que adquiere el comprador es exclusivamente ese derecho a mostrar (display, en inglés), pero no el resto de derechos como reproducir o distribuir. La plataforma de NFTs Terra Virtua, fundada con clara conciencia del tema de las licencias considera que este tema es crucial para la adopción verdadera de los NFTs, no en vano desde 2019 tiene acuerdos consolidados para licencias con Paramount Pictures y Legendary Entertainment.
No puedo dejar de comentar que la NBA ha lanzado su colección de cromos virtuales como NFTs con una licencia bien definida.
Por todo esto, los artistas-autores que quieren auto-gestionarse en el Internet del valor, y beneficiarse plenamente de sus derechos en la web3 que viene, necesitan poder elegir las licencias que más les convengan, a su medida.
Quizás todavía parezca muy lejano el día en que los artistas puedan decidir o negociar ellos mismos esas licencias en la red, pero lo cierto es que la tecnología blockchain lo hace posible ya. Así que podemos imaginar y empezar a diseñar unas licencias que se adapten a las necesidades de los artistas-autores, incluyendo licencias exclusivas, para trabajos comisionados o bajo demanda, o para tantos otros casos de uso que los NFTs pueden ofrecer, y sin duda ofrecerán en el futuro.
Sobre los NFTs, seguro que habrá ocasión de hablar más, pero en el próximo episodio quiero retomar el hilo de la autogestión, para ver en qué consiste una licencia, y saber cuáles son las partes a las que tenemos que estar atentos.
Por hoy, lo esencial es conocer el potencial de los NFTs, estar al tanto, y quizás explorar alguna plataforma con prudencia.
La posibilidad de vender archivos digitales de nuestras obras como NFTs, con el valor de las obras firmadas y autentificadas, está abriendo la puerta a todo un mundo de posibilidades. Para que esas posibilidades sean verdaderas oportunidades para los autores necesitamos ser conscientes, participar, y opinar…
En el internet del valor los artistas tienen mucho que ganar, pero sólo si participan en su construcción y defienden sus derechos.
Autora participando en la construcción del Internet de los usuarios
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